Es un honor que el Diputado Federal Gerardo Octavio Vargas Landeros, haga referencia a mi persona dentro de la iniciativa de ley que presentó el 26 de febrero de 2008 y se publicó en la Gaceta Parlamentaria, año XI, número 2453-II, martes 26 de febrero de 2008.
A continuación se transcribe un extracto de la iniciativa...
Decreto por el que se reforman los artículos 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo siguiente:
Artículo Primero. Se reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, expedita e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones, así como de las emitidas por los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales internacionales en materia de derechos humanos en que México sea Parte, las cuales seguirán el procedimiento de ejecución que para tal efecto señala la ley para su cumplimiento.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión y directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.
A continuación se transcribe un extracto de la iniciativa...
Decreto por el que se reforman los artículos 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo siguiente:
Artículo Primero. Se reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, expedita e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones, así como de las emitidas por los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales internacionales en materia de derechos humanos en que México sea Parte, las cuales seguirán el procedimiento de ejecución que para tal efecto señala la ley para su cumplimiento.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión y directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.
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